Aspectos clave para planificar la incorporación de trabajadores extranjeros en Chile.

El llamado Permiso de Trabajo como Turista (PETT) permite que determinados titulares de Permanencia Transitoria realicen actividades remuneradas legalmente en Chile. Aunque sigue siendo conocido como PETT, su denominación oficial actual es “Autorización de trabajo para titulares de Permanencia Transitoria”.
Como regla general, una persona que ingresa a Chile con Permanencia Transitoria no está habilitada para trabajar. La Ley N.º 21.325 establece una excepción para quienes necesiten ejecutar actividades específicas y esporádicas y reciban por ellas remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero.
Entre los ejemplos señalados por la ley y por el Servicio Nacional de Migraciones se encuentran integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos. La autorización debe obtenerse antes de comenzar las labores y solo habilita el trabajo dentro de las condiciones, funciones y fechas informadas en la solicitud.
No. El PETT puede solicitarse exista o no una solicitud de residencia temporal. Su fundamento es la Permanencia Transitoria de la persona y la naturaleza específica y esporádica de la actividad que realizará.
En la práctica, una empresa también puede utilizarlo como una solución transitoria mientras gestiona paralelamente una residencia para el trabajador. Sin embargo, ambos procesos son independientes: presentar una solicitud de residencia no crea ni reemplaza el PETT.
Cuando una persona ha iniciado dentro de Chile una solicitud de residencia que la habilite para trabajar, la Ley N.º 21.325 contempla en su artículo 73 un permiso de trabajo distinto, vigente mientras se resuelve esa solicitud.
Debe evaluarse cada caso de acuerdo con las funciones, la duración del servicio y la forma de ingreso al país. El PETT es especialmente relevante para asesorías, asistencia técnica especializada, instalación o puesta en marcha de equipos, capacitaciones, conferencias, actividades deportivas y espectáculos.
No corresponde asumir que sirve para cualquier contratación ordinaria o indefinida. Cuando la necesidad empresarial es permanente, recurrente o propia de una relación laboral estable, puede resultar más adecuada una subcategoría de Residencia Temporal.
SERMIG informa que la solicitud puede realizarse antes o después del ingreso a Chile y debe presentarse, como mínimo, el día hábil anterior al inicio de la actividad remunerada. Una eventual prórroga no puede exceder la vigencia de la Permanencia Transitoria.
El trabajador no debe comenzar a prestar servicios mientras la autorización no haya sido otorgada. Trabajar sin habilitación puede generar multas y, en caso de reincidencia, consecuencias migratorias más graves. Para la empresa también existen riesgos laborales, operativos y de cumplimiento si las funciones reales no coinciden con las declaradas.
En GMS evaluamos si el PETT es jurídicamente adecuado para la actividad, revisamos el contrato o carta de respaldo, gestionamos la solicitud y coordinamos la estrategia de residencia cuando el proyecto requiere una permanencia más extensa. El objetivo es permitir una incorporación legal y oportuna sin utilizar una categoría migratoria que no corresponda.
Consulta la información oficial de SERMIG sobre la autorización de trabajo para titulares de Permanencia Transitoria y la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería.