Una visita a Chile puede incluir una presentación artística, una competencia deportiva, una conferencia o una intervención técnica para una empresa. Cuando estas actividades son remuneradas, es necesario evaluar la autorización migratoria que corresponde antes de comenzar a realizarlas.
Las personas con Permanencia Transitoria no cuentan, por ese solo permiso, con autorización para trabajar. SERMIG contempla una autorización excepcional para actividades específicas y esporádicas, incluso cuando la remuneración se recibe fuera de Chile.
Este servicio está orientado a personas y organizaciones que necesitan coordinar una participación profesional puntual. Entre los perfiles contemplados por la autoridad se encuentran artistas y personal de espectáculos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.
En una empresa, puede ser relevante al recibir a un especialista para una intervención acotada; en una producción, al contratar a un artista extranjero o a integrantes de su equipo. El tipo de actividad, sus fechas y la condición migratoria del visitante permiten evaluar si esta autorización es la alternativa adecuada.
La autorización tiene un alcance asociado al trabajo que se realizará. Su eventual prórroga está condicionada a que la Permanencia Transitoria continúe vigente y no puede extenderse más allá de ella. Si el proyecto requiere una incorporación laboral sostenida o establecerse en el país, corresponde evaluar una residencia temporal acorde con esa necesidad.
En GMS & Partners revisamos las características de la actividad y los antecedentes del visitante, acompañamos la preparación de la solicitud y coordinamos el seguimiento con la persona o empresa responsable. Buscamos que la planificación del proyecto considere sus necesidades migratorias desde el inicio.
Cuéntanos qué actividad se realizará, quiénes participarán y en qué fechas. Te ayudaremos a evaluar la autorización que corresponde para desarrollar el proyecto con el respaldo adecuado.
Referencia oficial: Autorización de trabajo para titulares de Permanencia Transitoria · SERMIG.




